El PaisPortada

Alofoke tiene siete meses para conformar un partido político que compita en las elecciones de 2028

Durante la mañana de este miércoles, el influencer y empresario Santiago Matías, mejor conocido como “Alofoke”, indicó que no estaría aceptando la nominación presidencial del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), poniendo fin a semanas de especulaciones. A pesar de admitir que sopesaba la idea, el mismo utilizaría sus redes sociales para comunicar que rechaza esa candidatura y la de otras 15 organizaciones políticas, debido a que optaría por conformar su propio partido en búsqueda de competir en los próximos comicios.

“Esta decisión obedece a que nuestros objetivos en el escenario político actual necesitan un partido con ideas y principios innovadores, con una visión a futuro a favor del país, así como una directiva, miembros y afiliados que estén comprometidos a dejar atrás la vieja política”, manifestó.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 32-18, de Partidos Políticos, las solicitudes de reconocimiento de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos serán sometidas a la Junta Central Electoral (JCE), a más tardar doce meses antes de la fecha de la celebración de la próxima elección ordinaria. Con las elecciones municipales pautadas a celebrarse el domingo 20 de febrero de 2028, Santiago Matías y su equipo tienen hasta el sábado 20 de febrero de 2027 para poder presentar su propuesta de inscripción de un nuevo partido político.

El artículo 15 de la misma legislación manifiesta que los organizadores deben presentar la exposición sumaria de los principios, propósitos y lineamientos que sustentará el partido; los estatutos con las reglas de funcionamiento; la nómina de sus órganos directivos provisionales, incluyendo un directorio, comité o junta directiva provisional nacional, o del área electoral que corresponda. También deben entregar la descripción del nombre, lema, logo, símbolo, emblema o bandera que distinguirá la organización, los cuales no podrán coincidir en todo ni en parte con el escudo o bandera de la República.

Otro requisito es una declaración jurada de que cuentan con ciudadanos que asintieron con sus firmas en una cantidad no menor al 2% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales, acompañada de una lista con los nombres, números de cédula y direcciones de quienes respaldan la solicitud. Los partidos políticos deberán tener su sede establecida, abierta y funcionando en el Distrito Nacional o la provincia Santo Domingo, y organismos de dirección provisionales operando en cada uno de los municipios.

La solicitud de reconocimiento debe contener el presupuesto de ingresos y gastos con indicación detallada de los aportes recibidos y sus fuentes, así como de los egresos realizados, los nombres y cargos de las personas autorizadas a recabar y recibir fondos, y las que aprueban los desembolsos.

Una vez producida la decisión de reconocimiento, la misma será notificada por el órgano electoral y los solicitantes tendrán un plazo de 45 días para formalizar todo lo concerniente a la conformación de las autoridades oficiales a través de la asamblea constitutiva que las designe. De no cumplirse con este requisito, quedará sin efecto el reconocimiento otorgado.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba